El Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos planteó cuestionamientos al proyecto de reforma del Código Procesal Laboral, que ingresó el 28 de septiembre a la Cámara de Diputados bajo el expediente 29702. En una nota enviada al presidente de la institución, Santiago Esquivel, los profesionales pidieron que el Colegio adopte una participación activa durante el tratamiento legislativo de la iniciativa.
El documento -al que accedió DOS FLORINES- señala que la reforma introduce cambios sustanciales en el régimen de honorarios de peritos y auxiliares de justicia, en la organización de las pericias médicas, en la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y en la creación de un Cuerpo Especializado de Profesionales Médicos dependiente del Poder Judicial.
Allí se cuestiona especialmente la derogación del inciso a) del artículo 125 del Código Procesal Laboral, vinculado al depósito de garantía cuando el empleador condenado apela una sentencia. Los abogados remarcaron que no se oponen a revisar las normas procesales, pero sostuvieron que cualquier modificación en materia laboral debe partir del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
“El derecho procesal del trabajo constituye una manifestación instrumental del mandato de protección”, señalaron, y recordaron que el trabajador es considerado por la Corte Suprema como un “sujeto de preferente tutela constitucional”. En ese sentido, el Instituto sostuvo que la idea de equilibrio procesal no puede ser leída como una igualdad mecánica entre trabajador y empleador.
“Tratar del mismo modo situaciones estructuralmente desiguales puede, paradójicamente, reproducir dentro del proceso la desigualdad que el derecho del trabajo procura corregir”, expresaron en el informe elevado al Colegio. Uno de los puntos centrales del cuestionamiento apunta a la eliminación del depósito que hoy debe realizar el empleador condenado para acceder a la apelación.
Para los firmantes, esa garantía no es un simple requisito formal, sino una herramienta concreta para asegurar el cobro de un crédito laboral de naturaleza alimentaria. “Eliminarlo implica algo más que modificar un requisito de admisibilidad recursiva. Supone trasladar al trabajador un riesgo que el ordenamiento actual procura anticipadamente neutralizar”, advirtieron.
El documento también objeta la creación de un cuerpo médico con apenas tres profesionales y asiento en Paraná para intervenir en causas de riesgos del trabajo en toda la provincia. Los abogados reclamaron conocer qué estudios respaldan esa estructura y remarcaron que no se acompañaron estadísticas sobre cantidad de causas, distribución territorial, plazos de pericias ni demanda futura.
“Si la cantidad de profesionales al servicio de la justicia disminuye, el resultado es claro: más demoras y menos justicia oportuna y efectiva”, señalaron. En el apartado de conclusiones, el Instituto planteó que el problema no está en una disposición aislada, sino en el efecto acumulativo de la reforma.
Allí enumeró la modificación del régimen de garantías, los cambios en honorarios y costas, la centralización de la prueba médica, la obligatoriedad de la tabla de incapacidades y las nuevas reglas sobre una prueba clave del litigio laboral. “Cada instituto puede encontrar explicaciones individualmente atendibles. Pero el análisis constitucional exige preguntarse por el resultado total”, sostuvo. La definición más fuerte aparece al evaluar el impacto integral del proyecto.
“La cuestión fundamental es determinar si, una vez implementadas todas estas reformas, el trabajador entrerriano conservará un nivel de acceso a justicia, aseguramiento del crédito, amplitud probatoria, celeridad, inmediación y tutela efectiva equivalente o superior al actualmente existente. El proyecto, en la forma propuesta, no supera el test de constitucionalidad”, afirmaron.
Finalmente, los integrantes del Instituto instaron al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a promover una instancia amplia de análisis y consulta antes del tratamiento definitivo de la reforma. “El diálogo institucional no debe interpretarse como una demora innecesaria en la actividad legislativa. En una reforma procesal de esta envergadura constituye, por el contrario, una garantía de calidad democrática y técnica de la legislación”, concluyeron.



