En una sesión atravesada por intensas negociaciones políticas, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por 124 votos a favor, 119 en contra y 6 abstenciones el proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo y que contaba con media sanción previa de la Cámara Alta, deberá regresar ahora al Senado debido a las modificaciones sustanciales introducidas durante el debate en el recinto.
La clave de la votación estuvo marcada por la postura firme del bloque de diputados cordobeses, cuyas seis abstenciones terminaron por volcar la balanza a favor del oficialismo. Sin embargo, para sostener el proyecto y blindar al mismo tiempo la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la bancada de La Libertad Avanza debió dar un paso atrás en uno de sus puntos más controvertidos: la derogación de las restricciones a la venta de tierras rurales a extranjeros.
Tras un acuerdo articulado con bloques aliados como el PRO y la UCR, se resolvió reincorporar en su totalidad el esquema regulatorio de la Ley de Tierras sancionada en 2011, que fija límites estrictos a la titularidad de campos en manos de personas físicas o jurídicas internacionales.
El texto aprobado impone condiciones significativamente más exigentes para que el Estado pueda llevar adelante procesos de expropiación. De acuerdo a la nueva normativa, cualquier bien sujeto a expropiación requerirá no solo la previa declaración de utilidad pública emitida por el Congreso, sino también el pago de una indemnización calculada estrictamente a valores reales de mercado, que además deberá reconocer de manera explícita el concepto de lucro cesante.
Analistas y detractores de la medida sostienen que este cambio encarecerá y obstaculizará sustancialmente la ejecución de futuras obras públicas que requieran la incorporación de terrenos privados.
Otro de los ejes centrales de la norma reside en la agilización de los trámites de desalojo de inmuebles usurpados o con contratos vencidos a través de juicios sumarísimos. En el caso de alquileres habitacionales con mora, la ley establece que el locador deberá intimar fehacientemente al pago otorgando un plazo mínimo de diez días corridos.
Si la deuda no es regularizada, el propietario quedará habilitado para iniciar la acción judicial de desalojo, la cual se tramitará en un plazo no mayor a diez días hábiles, permitiéndose la desocupación inmediata bajo caución juratoria. Para evitar abusos, la norma fija sanciones económicas severas de hasta diez veces el valor del alquiler mensual para aquellos propietarios que falseen documentación u oculten hechos con el fin de acelerar la restitución del inmueble.
Por último, el marco regulatorio contempla un protocolo de resguardo especial para casos de vulnerabilidad social. En aquellos procesos donde se vean involucrados menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez interviniente tendrá la obligación de dar participación inmediata a los organismos tutelares competentes.
Dichas instituciones dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de diez días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, sin que dicho procedimiento implique la suspensión o paralización del expediente de desalojo.
Al haber sufrido modificaciones estructurales respecto de la sanción original, la iniciativa retornará formalmente al Senado de la Nación, donde la Cámara Alta deberá definir si acepta el texto con los cambios incorporados por Diputados o si insiste en la redacción inicial.
Los seis diputados que se abstuvieron pertenecen al bloque de Córdoba (el espacio que responde al gobernador Martín Llaryora dentro de bancadas como Encuentro Federal / Córdoba Federal). Sus seis abstenciones fueron determinantes, ya que bajaron el margen del quórum de votación y permitieron que La Libertad Avanza aprobara la norma con 124 votos a favor frente a los 119 en contra.



