Claves
- Emitido el 20 de diciembre de 2023, el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 es considerado por muchos como la primera Ley Bases suscripta por el presidente Javier Milei.
- Es que se trató de mucho más que un DNU, como deja claro la cantidad de artículos que incluía el texto: 366.
- De hecho, ese DNU también recibió la denominación de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.
Emitido el 20 de diciembre de 2023, el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 es considerado por muchos como la primera Ley Bases suscripta por el presidente Javier Milei. Es que se trató de mucho más que un DNU, como deja claro la cantidad de artículos que incluía el texto: 366. De hecho, ese DNU también recibió la denominación de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.
Fue anunciado por el entonces flamante presidente Milei por cadena nacional, rodeado esa vez por el jefe de Gabinete (Nicolás Posse), todos los ministros y Federico Sturzenegger, que entonces era un asesor externo. El decreto sancionaba la “emergencia pública” en el país por espacio de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2025 y planteaba la desregulación de la economía. Incluía modificaciones a más de 300 artículos, planteando la derogación completa de leyes como la de alquileres, por citar solo una.
El Senado rechazó ese DNU el 14 de marzo de 2024, por 42 votos negativos, 25 positivos y 4 abstenciones. Nunca fue tratado por la Cámara baja, donde finalmente planean hacerlo el próximo 15 de octubre, según el pedido formulado por la oposición. Si recibe más votos contra el rechazo, mantendrá definitivamente su vigencia; si la oposición se impone, el DNU más extenso de la historia queda derogado de forma permanente y pierde su validez legal hacia el futuro, pues ambas cámaras se habrán expedido en su contra.
La teoría de la reviviscencia legislativa Si esto último sucede, ¿automáticamente recuperarían vigencia todas las leyes derogadas por el DNU 70/23? Formulada la pregunta al constitucionalista Félix Lonigro, la respuesta es afirmativa. “A esto se lo llama ‘reviviscencia legislativa’”, aseguró el letrado. Aquí la interpretación del constitucionalista: “Si la Ley A fuera derogada por la Ley B, la A no recuperaría automáticamente su vigencia en el caso que la Ley B fuera luego derogada por la Ley C.
Pero cuando se trata de un DNU, es diferente, porque un DNU (que implica ejercicio presidencial de facultad legislativa) es un instrumento cuya permanencia en el tiempo depende de la aprobación del Congreso. Luego, si éste lo rechaza con ambas cámaras, al acto legislativo DNU+CONGRESO le falta una parte (la aprobación del mismo)”.
“Este rechazo anula al DNU y es como si nunca hubiera existido, más allá de que la Ley 26.122 disponga que aún rechazado, quedan a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”, aclaró Lonigro, quien cerró su reflexión de esta manera: “Es por ello que, para mí (y reconozco que el tema es complejo), el rechazo del decreto 70 por Diputados, sumado al que ya tuvo del Senado hace dos años, provocaría la reviviscencia de toda la legislación derogada por él. En ese paquete está, por ejemplo, la Ley de Tierras”.
Para Lonigro, el rechazo del decreto 70 por Diputados, sumado al que ya tuvo del Senado hace dos años, provocaría la reviviscencia de toda la legislación derogada por el mismo. Cabe aclarar, eso sí, que la derogación de este DNU no implicaría volver hacia atrás con todo lo que estableció el mismo durante estos años.
El artículo 24 de la ley que regula los decretos de necesidad y urgencia, la 26.122 señala que “el rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Por ejemplo, los alquileres pactados durante este tiempo tendrán la vigencia acordada mientras el decreto estuvo efectivo.
Los antecedentes judiciales Justamente esa ley fue la piedra del escándalo, dado que el fallo de la Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70, dejando vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales 26.737. Lo cierto es que la Justicia ya había dado cuenta de numerosos ítems de ese extenso decreto, frenando temporalmente o declarando inconstitucionales varios puntos clave.
Algunos de esos frenos cambiaron con el tiempo por resoluciones posteriores de tribunales superiores o de la propia Corte. Los principales aspectos que recibieron frenos judiciales fueron: Las normas que podrían recuperar vigencia Veamos ahora cuáles serían los efectos prácticos más visibles para el caso de que el DNU 70/23 quedara definitivamente rechazado por ambas cámaras y se consideraran sin efecto sus disposiciones.
Volvería a regir la Ley 27.545, que establecía pautas sobre la distribución de productos en supermercados y exigencias de participación para pymes y economía popular. Recuperaría vigencia la Ley 20.680, que faculta al Estado a intervenir en situaciones de desabastecimiento, fijar márgenes de utilidad y aplicar sanciones. Volvería a existir el organismo creado por la Ley 26.992 para monitorear precios y cadenas de valor.
Se reactivarían las preferencias para proveedores nacionales en contrataciones públicas que el DNU eliminó parcialmente. Retornaría la vigencia plena de la Ley 26.737, que limita la compra de tierras por parte de extranjeros. Quedaría restablecida la Ley 27.551, derogada por el DNU. Posteriormente el Congreso sancionó modificaciones, por lo que habría que analizar técnicamente qué norma recuperaría vigencia en cada aspecto concreto.
Volverían las facultades estatales de control sobre aumentos y diferentes aspectos regulatorios de las empresas de medicina prepaga eliminados por el DNU. Regresarían normas que limitaban horarios, modalidades de funcionamiento y determinados aspectos comerciales de farmacias y droguerías. Volverían: Recuperaría facultades el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), incluyendo atribuciones que el decreto eliminó para intervenir en el mercado.
Volverían normas derogadas vinculadas a: Se restablecerían normas que el Gobierno presentó como parte de la política de “cielos abiertos”, incluyendo restricciones previas en el mercado aeronáutico. Volverían a regir las leyes que regulaban agencias de viaje y alojamientos turísticos privados que el DNU derogó. Retornarían límites más estrictos a la concentración y multiplicidad de licencias en radio y televisión. Caería la obligación general de transformar empresas estatales en sociedades anónimas.
Volvería a existir la ANLAP, cuya ley de creación fue derogada por el decreto. Las normas laborales Cabe recordar que entre las consecuencias que tendría la eventual caída del DNU 70/23 no estarían las inherentes a la cuestión laboral, que ya habían sido frenadas en su mayoría por la justicia, aunque la mayoría fueron modificadas a través de las leyes de Bases y de Modernización Laboral.
De tal manera, una eventual derogación tendría hoy efectos laborales bastante más limitados que los que hubiera tenido en 2024, debido a que buena parte de sus reformas fueron posteriormente incorporadas por el Congreso a través de las leyes 27.742 y 27.802. Conviene aclarar que jurídicamente no todo regreso sería automático ni pacífico.
Algunos especialistas sostienen que, tras casi tres años de vigencia y con numerosas normas reglamentarias dictadas en consecuencia, se abriría una fuerte discusión sobre los efectos ya consumados del DNU y sobre cuáles disposiciones recuperan vigencia de manera inmediata. Esa controversia seguramente sería parte central del debate político y judicial, publicó Parlamentario. (APFDigital)



