Claves
- Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas.
- Aunque se trata de una reforma procesal y no modifica, en sí misma, los derechos sustanciales derivados del contrato de trabajo, sería un error considerarla una cuestión meramente técnica.
- Más allá de cada modificación, existe un hilo conductor que permite comprender hacia dónde parece dirigirse la reforma: reducir algunas de las fuentes de incertidumbre que actualmente inciden sobre el litigio laboral.
Por Adrián E. Barsanti. Abogado. Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas. La reforma del Código Procesal Laboral de Entre Ríos que el Poder Ejecutivo acaba de elevar a la Legislatura propone cambios que, de ser aprobados, pueden modificar de manera significativa la forma en que las empresas gestionan y evalúan el riesgo de un litigio laboral.
Aunque se trata de una reforma procesal y no modifica, en sí misma, los derechos sustanciales derivados del contrato de trabajo, sería un error considerarla una cuestión meramente técnica. En materia empresarial, las reglas del proceso también forman parte del sistema de gestión del riesgo: determinan cuánto cuesta litigar, qué recursos deben inmovilizarse, cuánto puede demorar una controversia y qué grado de previsibilidad puede tener una contingencia.
El proyecto concentra su intervención en varias cuestiones sensibles: elimina el depósito previo exigido al empleador para acceder a la apelación, modifica el régimen de honorarios de peritos y auxiliares, crea un Cuerpo Especializado de Profesionales Médicos para los procesos vinculados con accidentes y enfermedades laborales, establece la aplicación obligatoria del baremo vigente y introduce modificaciones en materia de costas y tasas judiciales.
Más allá de cada modificación, existe un hilo conductor que permite comprender hacia dónde parece dirigirse la reforma: reducir algunas de las fuentes de incertidumbre que actualmente inciden sobre el litigio laboral. Uno de los cambios de mayor impacto práctico es la eliminación del requisito que actualmente condiciona la apelación del empleador condenado al depósito del capital de condena, más los intereses y costas, o al ofrecimiento de bienes suficientes a embargo.
La propuesta separa dos cuestiones que hoy aparecen vinculadas: la posibilidad de discutir una sentencia y la disponibilidad inmediata de los recursos necesarios para garantizarla. Desde la perspectiva empresarial, el cambio resulta especialmente relevante cuando la condena representa una suma significativa. Una empresa puede tener activos, capacidad económica y continuidad operativa y, sin embargo, no disponer de liquidez suficiente para inmovilizar el capital necesario para recurrir.
La eliminación del depósito permitiría que la discusión sobre la corrección de una sentencia de primera instancia no quede condicionada, en los hechos, por la capacidad financiera inmediata del empleador. Esto no significa que desaparezcan las garantías del crédito laboral ni que la sentencia pierda efectos. El proyecto mantiene la posibilidad de recurrir a las herramientas cautelares ordinarias para asegurar una eventual ejecución.
Precisamente allí aparece uno de los aspectos que merecen mayor desarrollo legislativo: si se elimina una garantía automática, debería existir un régimen claro que permita proteger el crédito cuando exista un riesgo concreto de frustración de la ejecución.
El desafío consiste en encontrar un equilibrio entre dos bienes igualmente relevantes: el derecho del trabajador a preservar la eficacia de su crédito y el derecho del empleador a obtener una revisión judicial efectiva sin una inmovilización patrimonial automática. El segundo eje de la reforma modifica el régimen de honorarios de peritos y auxiliares de justicia. La propuesta desvincula esos honorarios del monto reclamado, de la condena, de un eventual acuerdo y del porcentaje de incapacidad determinado.
En cambio, la regulación debería considerar la naturaleza, complejidad, extensión, calidad, utilidad, celeridad y eficacia del trabajo realizado, con un límite máximo equivalente a ocho juristas. La modificación parte de una premisa razonable: la retribución de una actividad técnica debería guardar relación con el trabajo profesional efectivamente realizado y no necesariamente con el resultado económico del proceso. Esto adquiere particular importancia en los litigios por accidentes y enfermedades laborales.
El trabajo técnico que demanda una pericia no necesariamente aumenta porque el monto de la eventual condena sea mayor. Desde esta perspectiva, desvincular el honorario del resultado económico contribuye a separar la función técnica de la consecuencia patrimonial del proceso. El punto que merece discusión es el límite rígido de ocho juristas.
Puede ser adecuado para evitar regulaciones desproporcionadas, pero debería contemplarse la posibilidad de atender situaciones extraordinarias en las que la complejidad de una labor técnica justifique una solución distinta. La regla debería ser clara: remunerar la tarea, evitar incentivos vinculados con el resultado y, al mismo tiempo, no desvalorizar el trabajo técnico especializado. Probablemente sea éste el aspecto de mayor trascendencia estructural.
El proyecto crea tres cargos de peritos médicos dentro del Poder Judicial, con sede en Paraná y competencia en toda la provincia, destinados exclusivamente a intervenir en procesos vinculados con la legislación de riesgos del trabajo. Los cargos serán cubiertos mediante concurso público de oposición y antecedentes y los profesionales percibirán una remuneración fija, sin honorarios adicionales por las pericias realizadas.
La iniciativa, con una lógica comprensible, establece requisitos de especialización e incompatibilidades destinados a preservar la independencia y evitar conflictos de intereses. Entre otras condiciones, se exige formación especializada en medicina laboral o del trabajo. Una de las dificultades históricas de los litigios por daños laborales ha sido la dispersión de criterios periciales.
Frente a una misma patología pueden existir diferencias en la valoración funcional, en la incidencia de determinados factores y, finalmente, en el porcentaje de incapacidad atribuido. La existencia de profesionales especializados, seleccionados por concurso y sometidos a reglas institucionales comunes puede contribuir a reducir esa variabilidad. Y esto no es un aspecto menor.
La previsibilidad del porcentaje de incapacidad constituye una variable central para poder cuantificar una contingencia laboral y tomar decisiones empresariales sobre su gestión. Pero crear un cuerpo médico no alcanza por sí solo. El proyecto prevé inicialmente tres profesionales para toda la provincia, con asiento en Paraná.
Será necesario determinar si esa estructura resulta suficiente para atender la demanda real y, fundamentalmente, evitar que una reforma orientada a mejorar la calidad y objetividad de la prueba termine generando nuevas demoras. La especialización mejora la calidad de la pericia; pero si la pericia tarda excesivamente en producirse, el sistema seguirá teniendo un problema.
Por eso, sería conveniente que la implementación contemple mecanismos de ampliación de la estructura en función de la carga de trabajo, reglas claras sobre plazos, cobertura territorial y procedimientos para evitar la acumulación de pericias pendientes. Otro de los ejes centrales es la aplicación obligatoria del baremo vigente para determinar las incapacidades laborales. La medida apunta a limitar la dispersión de criterios en una cuestión que tiene consecuencias económicas directas.
La utilización de una herramienta común permite que la valoración médica se realice sobre parámetros previamente establecidos y conocidos por las partes. Para las empresas, esto puede representar una mejora significativa en términos de previsibilidad. Pero existe una distinción que resulta indispensable preservar: determinar una incapacidad no equivale a determinar responsabilidad jurídica.
El porcentaje médico no resuelve, por sí mismo, cuestiones como la existencia de una enfermedad profesional, la relación causal o concausal con el trabajo, la incidencia de una preexistencia o la atribución jurídica de responsabilidad. El baremo debe funcionar como una herramienta técnica para cuantificar la incapacidad. La determinación de la responsabilidad continuará siendo una cuestión sometida a valoración judicial.
Probablemente sea prematuro afirmar que la reforma, por sí sola, reducirá la cantidad de juicios laborales. Su efecto más inmediato podría ser otro: reducir determinadas fuentes de incertidumbre dentro de los procesos que igualmente se inicien. Para una empresa, el problema de una contingencia laboral no está únicamente en saber si finalmente deberá pagar.
También está en poder anticipar cuánto puede costar, cuánto tiempo puede durar, qué resultado puede arrojar una pericia y qué recursos deberán comprometerse durante el proceso. La eliminación del depósito previo, la profesionalización de la prueba médica, la aplicación uniforme del baremo y la previsibilidad de los costos periciales apuntan, desde distintos lugares, a una misma finalidad: hacer más previsible la contingencia laboral y permitir una mejor administración del riesgo.
Esto puede favorecer también la negociación. Cuanto más previsibles sean las variables que inciden sobre una controversia, mayores serán las posibilidades de que las partes puedan evaluar racionalmente una solución antes de que el conflicto se prolongue innecesariamente. Por eso, quizás sea más preciso hablar de una reforma orientada no tanto a eliminar litigios como a mejorar las condiciones en las que esos litigios se tramitan y eventualmente se resuelven.


