El juez de Garantías N°6, Mariano Budassof, remitió este jueves a juicio el legajo por el presunto enriquecimiento ilícito del ex gobernador Sergio Urribarri y el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. Rechazó los planteos de las defensas y dejó firme la hipótesis de Fiscalía, apoyada en una pericia contable y en abundante evidencia informática y documental.
La audiencia duró poco más de una hora y terminó con una resolución tajante. Budassof repasó los argumentos de los abogados José Velázquez, por Cardona Herreros, y Miguel Cullen, por Urribarri, así como las respuestas de los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, y resolvió en función de las normas que regulan el proceso.
Con esta decisión, Urribarri —que cumple prisión en la Unidad Penal N°6 “El Potrero” de Gualeguaychú por la condena de 8 años dictada en el megajuicio por corrupción— suma dos causas orales en su horizonte inmediato: la de las presuntas coimas, remitida el año pasado, y ahora la de enriquecimiento ilícito. En ambos expedientes está imputado junto a Cardona Herreros. En la causa por coimas, los fiscales pidieron 10 años de prisión para Urribarri y 9 para el empresario.
En este legajo, la acusación pública reclamó 5 años y 10 meses para el ex gobernador, además de la devolución de más de 11 millones 546 mil pesos, más de 7 millones de dólares y 16 mil 300 euros. Para Cardona Herreros pidió 5 años de cárcel y el reintegro de más de 8 millones de pesos, 7 millones de dólares y 14 mil 100 euros.
La gravedad del cuadro judicial se explica por una relación que, según la investigación, fue mucho más allá de la de un contratista del Estado y su cliente. Relevamientos Catastrales, la empresa de Cardona Herreros, trabajó para la provincia durante las dos gestiones de Urribarri.
Pero la causa describe un vínculo atravesado por beneficios personales, viajes, autos, mudanzas, uso de empleados y otros favores que, de acuerdo con la acusación, se sostuvieron en contrataciones estatales con sobreprecios y presuntas coimas.
Ese entramado ya había quedado expuesto en el megajuicio por corrupción, donde se ventilaron maniobras para favorecer a allegados y empresarios cercanos al poder. Allí se probaron negociaciones incompatibles con la función pública, peculado y fraude, además de otros hechos que alcanzaron a Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, y al financiamiento de su campaña presidencial de 2015 con fondos del Estado.
En la resolución de este jueves, Budassof sostuvo que la evidencia digital y los registros telefónicos cuestionados por la defensa son pertinentes para la investigación. También remarcó que los soportes electrónicos son aptos para almacenar prueba y que una eventual discusión sobre su interpretación no invalida su uso, sino que deberá debatirse en juicio.
El juez también rechazó el pedido de una nueva pericia informática. Señaló que los informes digitales y las copias forenses del material secuestrado en allanamientos estuvieron disponibles para la defensa desde hace tiempo, pero entendió que el planteo no justificó una nueva producción de prueba. Según dijo, no se acreditaron filtraciones de datos innecesarios ni alteraciones concretas en la cadena de custodia.
“No se justifica una nueva pericia. La defensa no identificó indicios anómalos de alteraciones de registros”, sostuvo, al remarcar que los puntos propuestos eran demasiado generales y no podían pedirles a los peritos definiciones jurídicas. También recordó que la defensa podrá examinar y contrainterrogar testigos, así como discutir metadatos y metodología durante el debate oral.
Budassof aplicó el mismo criterio al pedido de una nueva pericia contable. La defensa había cuestionado diferencias entre los montos de la pericia y la acusación fiscal, además de la falta de desglose de gastos familiares, la información sobre los ingresos de Bruno Urribarri como futbolista y la asignación de siglas empresariales a Urribarri.
El magistrado respondió que la pericia fue realizada por dos profesionales —uno del Ministerio Público Fiscal y otro de parte— y que ambos llegaron a conclusiones coincidentes. Para el juez, la disconformidad posterior con un trabajo en el que la defensa participó no habilita a repetirlo. También aclaró que las diferencias de montos no prueban por sí mismas errores de cálculo.
Sobre los ingresos de Bruno Urribarri, indicó que si aparece nueva documentación podrá incorporarse, pero eso no obliga a rehacer la pericia. Y cerró con una definición que marca el rumbo del caso: en el juicio, las defensas podrán interrogar a los peritos, discutir la metodología y sostener su propia interpretación, pero la prueba ya quedó habilitada para ser debatida ante un tribunal.



