La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad de una marca de lavandina en todo el territorio argentino. La medida fue establecida mediante la Disposición 6539/2026, publicada este martes 13 de octubre en el Boletín Oficial. El producto alcanzado por la prohibición fue identificado como “AGUA LAVANDINA, marca: 656 PROFESIONAL”, comercializado bajo la presentación “CONCENTRADA AL 60%”.
La decisión comprendió todos los lotes del producto y también su comercialización y publicidad en plataformas de venta electrónica. Según explicó el organismo, las actuaciones comenzaron a partir de una consulta realizada por un particular ante el Servicio de Domisanitarios, debido a dudas sobre la legitimidad del producto. A partir de esa presentación, las autoridades sanitarias verificaron que la lavandina no se encontraba inscripta ante la ANMAT.
Además, no fue posible identificar un establecimiento responsable de su elaboración, por lo que tampoco pudieron verificarse las condiciones en las que era fabricada. Durante la investigación se envió una notificación postal a la firma que figuraba como posible responsable, utilizando el domicilio publicado en redes sociales. Sin embargo, la comunicación no obtuvo respuesta.
También se consultó a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, que informó que no existían registros del producto en esa jurisdicción. La disposición estableció que la prohibición permanecerá vigente hasta que el producto cuente con los correspondientes registros sanitarios. El organismo explicó que tanto los establecimientos elaboradores como los productos domisanitarios deben contar con las habilitaciones y registros exigidos por la normativa para poder comercializarse.
En ese sentido, señaló que se desconocían las condiciones de manufactura de la lavandina y que la ausencia de registros impedía acreditar su elaboración legítima y fiscalización sanitaria. La ANMAT informó que dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para abordar los enlaces utilizados en la comercialización y promoción de la lavandina.
La medida fue adoptada en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto 1490/92, que habilita al organismo a disponer acciones preventivas y correctivas destinadas a proteger la salud de la población.



