Claves
- El sistema comenzará a aplicarse para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026.
- La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5907/2026.
- El FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones y pagos laborales por parte de empleadores privados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó este jueves el procedimiento para determinar e ingresar las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. El sistema comenzará a aplicarse para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026. La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5907/2026.
El FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones y pagos laborales por parte de empleadores privados. Comprende, entre otros conceptos previstos en la legislación, indemnizaciones por preaviso, integración y despido. La normativa contempla a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses al momento de la extinción de la relación laboral.
ARCA estableció que la contribución mensual obligatoria será equivalente al 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determinadas entidades sin fines de lucro, mientras que para el resto de los empleadores privados alcanzados será del 1%. Los porcentajes se aplicarán sobre las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado.
Para ser consideradas MiPyMEs a los efectos del régimen, las empresas deberán contar con el certificado MiPyME vigente durante el período fiscal correspondiente y estar caracterizadas como micro, pequeñas o medianas empresas —tramos 1 y 2— en el Sistema Registral. La resolución también detalló las condiciones para las entidades sin fines de lucro.
Entre las formas jurídicas contempladas aparecen asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, consorcios de propietarios, asociaciones simples e iglesias y entidades religiosas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. El sistema “Declaración en línea” determinará automáticamente la contribución mensual al FAL según la categoría correspondiente a cada empleador.
El monto destinado al fondo será detraído de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. La detracción se realizará por cada trabajador registrado alcanzado y hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.
Cuando la contribución al FAL resulte superior a las contribuciones patronales a ingresar debido a otros beneficios de reducción de alícuotas, el saldo no podrá trasladarse para descontarlo en períodos posteriores. Antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026, todos los empleadores deberán ingresar al servicio “Simplificación Registral” y declarar si pertenecen al sector privado o público.
Los empleadores privados deberán, además, informar el denominado “ID FAL”, correspondiente a su Cuenta Individual del Empleador, antes de ingresar la primera contribución mensual. Para hacerlo tendrán que validar la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente. Si el empleador no hubiera informado un ID FAL válido, ARCA comunicará la situación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para que realice una asignación de oficio.
Mientras tanto, los montos destinados al fondo permanecerán sin imputación específica hasta que exista un identificador válido. La contribución obligatoria comenzará a ingresarse a partir del período devengado noviembre de 2026 y formará parte del saldo de la declaración jurada de aportes y contribuciones a la Seguridad Social, formulario F.931.
El pago deberá realizarse en la misma fecha prevista para las restantes obligaciones de la Seguridad Social y se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, con la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP). ARCA estableció para esta obligación el código 266-019-019 - Fondo de Asistencia Laboral. Los pagos realizados fuera de término generarán los intereses previstos en la Ley 11.683.
Las contribuciones serán derivadas por ARCA exclusivamente a la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva correspondiente al ID FAL validado por el empleador o asignado por la CNV. La Resolución General 5907/2026 entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y será aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre y los siguientes.
Desde esa fecha deberá utilizarse la versión 48 del sistema “Declaración en línea” para confeccionar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Esa versión también deberá utilizarse para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores que sean presentadas desde el 1° de noviembre.



